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La Audiencia Provincial ha condenado a dos años y tres meses de prisión para un empresario de la construcción en La Coruña, por la muerte de un albañil que sufrió una caída mientras desarrollaba trabajos en alturas. La sentencia le reconoce como autor de un delito lesiones por imprudencia grave.

El fallo judicial indica que la empresa no proporcionó los cursos de formación ni medios necesarios, para que el trabajador realizara su trabajo con una mínima seguridad, omitiendo las más elementales medidas de precaución exigibles. “Las medidas colectivas brillaban por su ausencia y las individuales, que únicamente minimizarían la caída de producirse, eran claramente inadecuadas e insuficientes”, afirma la sentencia.

Los hechos se remontan al año 2017 cuando el trabajador fallecido prestaba servicios como albañil para la empresa demandada y cuyo administrador único era el condenado. El trabajador estaba sustituyendo unas placas de uralita en las instalaciones de una piscifactoría sin la formación necesaria para la realización de estos trabajos de altura cuando se precipitó al suelo desde una altura de seis metros, produciéndose el fallecimiento del albañil por traumatismo craneal.

Para realizar el trabajo las únicas medidas de seguridad de que disponía el trabajador fallecido era un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad, y que debía enganchar a algún punto indeterminado según su criterio. El accidentado colocó la cuerda atada a una estructura en la parte baja del tejado, y el otro cabo de la cuerda, suelto, rematado por un mosquetón que se uniría al arnés. Es decir el punto de amarre de la cuerda fue totalmente improvisado, aprovechando elementos preexistentes de cuya resistencia no existían garantías y cuya elección se dejó al libre albedrio del fallecido.

La sentencia recoge que se infringieron diversas normativas de prevención de riesgos, preceptos legales “de vital importancia dada la naturaleza del trabajo a realizar”, ya que la empresa no proporcionó los cursos de formación necesarios ni facilitó los medios para que el trabajo se desarrollara con una mínima seguridad.

“El acusado no proporcionó las medidas colectivas de seguridad mínimamente necesarias, no instaló protecciones sobre los huecos que se iban a sustituir, no se dispuso de una red horizontal bajo la cubierta, no se instalaron pasos seguros para no tener qua caminar directamente sobre la uralita, sino que el trabajador accidentado debía necesariamente desplazarse por una cubierta de cuya resistencia no había garantías. No se señalizaron las placas a sustituir, (…)”, como tampoco se delimitó ni acotó la zona de trabajo, con el peligro que ello suponía ya que cualquier trabajador podría haberse desplazado libremente por toda la superficie cubierta.

Asimismo, la Audiencia Provincial de A Coruña ratifica que en el presente caso concurren todos los requisitos del delito de homicidio imprudente, en el grado de la imprudencia de mayor gravedad.

Pues lo cierto es que se produce la infracción del deber objetivo de cuidado y la realización de un riesgo inasumible, ya que el apelante era el administrador de la sociedad y conocía perfectamente los trabajos a realizar, junto con los riesgos que los trabajos reportaban -trabajo en altura, superficie de trabajo frágil, ausencia de medidas colectivas, déficit de las medidas de protección individuales-, por lo que “producido el fatídico desenlace, ese vínculo causal no se ve interferido por culpa del trabajador ni por otra circunstancia, estamos en el grado de la imprudencia de mayor gravedad”.

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economistjurist.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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